Desestimada la reclamación sobre la amarilla de Ortega
Publicado: Mié Mar 28, 2012 10:19 pm
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "S.D. Eibar SAD:
En el minuto 62 el jugador (14) Ortega García, Ángel fue amonestado por el siguiente motivo:
jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario … En el minuto 70 el jugador (14) Ortega García, Ángel fue
amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 70 el jugador (14) Ortega García, Ángel fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- En tiempo y forma la S.D. Eibar SAD formula escrito de alegaciones en relación con la primera de las amonestaciones arbitrales de las que fue objeto el citado futbolista, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- La representación de la S.D. Eibar SAD, en el escrito de alegaciones oportunamente presentado, solicita que se anule la tarjeta mostrada al jugador don Ángel Ortega García en el minuto 62, pretensión que esgrime sobre la base de la falta de voluntariedad del citado jugador, y respaldando tal solicitud con la prueba videográfica que recoge el lance del juego determinante de la decisión arbitral.
Reiteradamente viene diciendo este órgano disciplinario que cuestiones tan subjetivas como la de valorar la intención del jugador, quedan dentro del ámbito exclusivo del colegiado, por lo que no puede este órgano disciplinario acceder al pedimento formulado.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador de la S.D. Eibar SAD, D. ÁNGEL ORTEGA GARCÍA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.j), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 28 de marzo de 2012.
El Juez de Competición,
Me encanta este párrafo:
Reiteradamente viene diciendo este órgano disciplinario que cuestiones tan subjetivas como la de valorar la intención del jugador, quedan dentro del ámbito exclusivo del colegiado, por lo que no puede este órgano disciplinario acceder al pedimento formulado.
Se le olvida decir: Siempre que no se trate de jugadores del Madrid o del Barsa
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "S.D. Eibar SAD:
En el minuto 62 el jugador (14) Ortega García, Ángel fue amonestado por el siguiente motivo:
jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario … En el minuto 70 el jugador (14) Ortega García, Ángel fue
amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 70 el jugador (14) Ortega García, Ángel fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- En tiempo y forma la S.D. Eibar SAD formula escrito de alegaciones en relación con la primera de las amonestaciones arbitrales de las que fue objeto el citado futbolista, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- La representación de la S.D. Eibar SAD, en el escrito de alegaciones oportunamente presentado, solicita que se anule la tarjeta mostrada al jugador don Ángel Ortega García en el minuto 62, pretensión que esgrime sobre la base de la falta de voluntariedad del citado jugador, y respaldando tal solicitud con la prueba videográfica que recoge el lance del juego determinante de la decisión arbitral.
Reiteradamente viene diciendo este órgano disciplinario que cuestiones tan subjetivas como la de valorar la intención del jugador, quedan dentro del ámbito exclusivo del colegiado, por lo que no puede este órgano disciplinario acceder al pedimento formulado.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador de la S.D. Eibar SAD, D. ÁNGEL ORTEGA GARCÍA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.j), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 28 de marzo de 2012.
El Juez de Competición,
Me encanta este párrafo:
Reiteradamente viene diciendo este órgano disciplinario que cuestiones tan subjetivas como la de valorar la intención del jugador, quedan dentro del ámbito exclusivo del colegiado, por lo que no puede este órgano disciplinario acceder al pedimento formulado.
Se le olvida decir: Siempre que no se trate de jugadores del Madrid o del Barsa