S D Eibar versus CSD rogado al Sr. Aranzabal
Publicado: Mié Mar 05, 2014 8:40 pm
Me parece bien, obviamente, que se haya planteado Recurso ante CSD a fin de que la ampliación de capital exigible por el RD 1251/1999 sea inferior a 1.724.272 €, como han anunciado Los Sres. Aranzabal y Fiallegas hoy a los medios.
Pero mejor me hubiera parecido, no ya el Recurso a dichos fines, sino a que se dejara sin efecto la aplicación de la norma administrativa en punto a la ampliación con respecto a nuestro Club, y ello dadas las especialísimas circunstancias, fundamentalmente de naturaleza patrimonial que concurre con nosotros.
Esto es desde la propia interpretación teleológica de la misma precisamente el fin que puede perseguir es el que podría darse de llevarse a cabo una disponibilidad de capital y cautivarlo en mayor o menor medida por mor de esta ampliación
Tendría que haberse RECURRIDO, en principio en vía administrativa la aplicación de dicho Real Decreto al Club en las actuales circunstancias, de todos conocidos, y ello no sería tratar de forma desigual al trato dispensado a otros Clubs o que se puedan dar en el futuro, no puedo haber trato igual a desiguales, decimos nosotros, y proclamados en normas de rango jerárquico superior a un débil Real Decreto, que escaso encaje tiene en nuestro caso y fácil de atacar a los fines aquí aludidos.
El caso de la SD Eibar nada tienen que ver con casos como Salamanca y Guadalajara por ejemplo.
No vamos a decir al Sr Fiallegas, consejero y abogado nuestro que es lo que más interesa hacer en cada momento, no, pero si le apuntamos que, a nuestro modo de ver, como decía ahí abajo un forero menudo grano les ha salido, sic marrón, a la Federación, con el Eibar, por muchas connotaciones, esto es, que más vale al CSD asumir la ampliación, sino quieren tocar la norma, con cargo a Reserva y libre para el Club y todo ello a fondo perdido, eso si, controlar que las circunstancias económicas, y mientras están sean las mismas, o no continuar con la ampliación, sin más frente al Eibar, de lo contrario, como decimos, nuestra opinión sería, con perdón, LLEGAR A LA JUSTICIA ORDINARIA, CON EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA NORMA ADMINISTRATIVA FRENTE AL EIBAR Y A LA AMPLICACION, y DEJANDO EN SUSPENSO, PREVIO ANUNCIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, DICHO REAL DECRETO, LLEGANDO AD HOC hasta el propio Tribunal Constitucional, lo que podría venir a representar el alargarse en el tiempo lo que ahora nos exigen, amén de que sería dicho Decreto inaplicable hasta la decisión del TC, pudiendo afectar a otros Clubs, incluso en circunstancias no coincidentes con el Eibar, y si dignos de su sometimientos a la misma.
Entendemos que hay normas con rango legal, por tanto jerárquicamente superiores, a este enclenque RD 1251/1999 que podría, así nos lo parece, presumir que el recurso de inconstitucionalidad pudiera prosperar, y esto debe saberlo el CSD y que con sus exigencias, frente a nosotros, que se puede llegar a tales circunstancias de hecho y de derecho.
Creemos que hay que dar la batalla, creemos que las circunstancias que concurren, son únicas en nuestro caso, permiten la consideración de las reflexiones dichas, no se puede con el RD 1251/1999 venir a matar moscas a cañonazos, vamos digo yo.
Amunt Eibar con dos coones
GatoPalmera
Pero mejor me hubiera parecido, no ya el Recurso a dichos fines, sino a que se dejara sin efecto la aplicación de la norma administrativa en punto a la ampliación con respecto a nuestro Club, y ello dadas las especialísimas circunstancias, fundamentalmente de naturaleza patrimonial que concurre con nosotros.
Esto es desde la propia interpretación teleológica de la misma precisamente el fin que puede perseguir es el que podría darse de llevarse a cabo una disponibilidad de capital y cautivarlo en mayor o menor medida por mor de esta ampliación
Tendría que haberse RECURRIDO, en principio en vía administrativa la aplicación de dicho Real Decreto al Club en las actuales circunstancias, de todos conocidos, y ello no sería tratar de forma desigual al trato dispensado a otros Clubs o que se puedan dar en el futuro, no puedo haber trato igual a desiguales, decimos nosotros, y proclamados en normas de rango jerárquico superior a un débil Real Decreto, que escaso encaje tiene en nuestro caso y fácil de atacar a los fines aquí aludidos.
El caso de la SD Eibar nada tienen que ver con casos como Salamanca y Guadalajara por ejemplo.
No vamos a decir al Sr Fiallegas, consejero y abogado nuestro que es lo que más interesa hacer en cada momento, no, pero si le apuntamos que, a nuestro modo de ver, como decía ahí abajo un forero menudo grano les ha salido, sic marrón, a la Federación, con el Eibar, por muchas connotaciones, esto es, que más vale al CSD asumir la ampliación, sino quieren tocar la norma, con cargo a Reserva y libre para el Club y todo ello a fondo perdido, eso si, controlar que las circunstancias económicas, y mientras están sean las mismas, o no continuar con la ampliación, sin más frente al Eibar, de lo contrario, como decimos, nuestra opinión sería, con perdón, LLEGAR A LA JUSTICIA ORDINARIA, CON EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA NORMA ADMINISTRATIVA FRENTE AL EIBAR Y A LA AMPLICACION, y DEJANDO EN SUSPENSO, PREVIO ANUNCIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, DICHO REAL DECRETO, LLEGANDO AD HOC hasta el propio Tribunal Constitucional, lo que podría venir a representar el alargarse en el tiempo lo que ahora nos exigen, amén de que sería dicho Decreto inaplicable hasta la decisión del TC, pudiendo afectar a otros Clubs, incluso en circunstancias no coincidentes con el Eibar, y si dignos de su sometimientos a la misma.
Entendemos que hay normas con rango legal, por tanto jerárquicamente superiores, a este enclenque RD 1251/1999 que podría, así nos lo parece, presumir que el recurso de inconstitucionalidad pudiera prosperar, y esto debe saberlo el CSD y que con sus exigencias, frente a nosotros, que se puede llegar a tales circunstancias de hecho y de derecho.
Creemos que hay que dar la batalla, creemos que las circunstancias que concurren, son únicas en nuestro caso, permiten la consideración de las reflexiones dichas, no se puede con el RD 1251/1999 venir a matar moscas a cañonazos, vamos digo yo.
Amunt Eibar con dos coones
GatoPalmera