Acciones de la SD Eibar en caso de fallecimiento

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Acciones de la SD Eibar en caso de fallecimiento

Mensaje por Administrador » Vie Abr 14, 2017 9:53 am

Buenos días, quería saber si alguién sabe que se debe de hacer para transferir las acciones del Eibar en caso de fallecimiento.

Es para saber que documentos tengo que llevar a la oficina del club para traspasar los 1000€ de acciones de mi aita a mi nombre, gracias de antemano.
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Re: Acciones de la SD Eibar en caso de fallecimiento

Mensaje por marraskilo » Vie Abr 14, 2017 1:08 pm

Esto dicen los Estatutos

Artículo 7. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES

La transmisión de las acciones estará sujeta al siguiente régimen:
1. La transmisión de acciones por actos “inter-vivos” se ajustará a las normas siguientes:
a) Si un accionista se propone transmitir inter-vivos sus acciones deberá notificarlo por escrito al órgano de administración, indicando el número e identificación de las acciones ofrecidas, precio de venta por acción, condiciones de pago y demás condiciones de la oferta de compra de acciones, que, en su caso, el accionista oferente alegase haber recibido de un tercero, así como los datos personales de éste.
En el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje igual o inferior al cinco por ciento (5%) del capital social, el órgano de administración en el plazo de treinta (30) días naturales deberá autorizar dicha transmisión o denegarla. En caso de denegarla se procederá de acuerdo con los siguientes apartados, que resultarán directamente aplicables en el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social.
b) En caso de que el órgano de administración denegase la autorización de la transmisión a terceros dentro de los citados treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la comunicación o en el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social, el órgano de administración podrá adquirir para la Sociedad las acciones ofertadas previa autorización de la Junta General de Accionistas y sujeto a las prohibiciones y limitaciones de la Ley de Sociedades de Capital.
Si la Sociedad no tuviera interés en adquirir las acciones, el órgano de administración lo comunicará a su vez a los accionistas, para que los mismos dentro de un nuevo plazo de treinta (30) días naturales comuniquen a dicho órgano su deseo de adquirir las acciones en venta.
En el supuesto de que varios accionistas hicieren uso de este derecho de adquisición preferente, las acciones en venta se distribuirán por los administradores entre aquellos a prorrata de sus acciones en el capital social y si, dada la indivisibilidad de éstas, quedaran algunas sin adjudicar, se distribuirán entre los accionistas peticionarios en orden a sus acciones en la Sociedad, de mayor a menor y, en caso de igualdad, la adjudicación se realizará por sorteo.
En el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente en que expire el de treinta (30) concedidos a los accionistas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, los administradores comunicarán al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.
Transcurrido el último plazo sin que ningún accionista haga uso de su derecho de adquisición preferente, el accionista podrá disponer libremente de las acciones en un plazo de seis (6) meses en las mismas condiciones que las que haya ofrecido, y si no llevare a cabo la enajenación antes de finalizado este plazo, deberá comunicar de nuevo su deseo de transmitir inter-vivos las acciones en la misma forma establecida en este artículo.
c) Todo lo dispuesto para el caso de enajenación voluntaria de acciones será asimismo de aplicación en los supuestos de embargo, ejecución, enajenación o adjudicación forzosa de acciones. En tales casos, se solicitará del Juez o Notario ante quienes tenga lugar el trámite, notifique a la Sociedad el día y hora en que deba tener lugar tal diligencia, así como el precio por el que las acciones serán sacadas a subasta o se adjudiquen.
d) En todos los casos el precio de adquisición, a falta de acuerdo, será el que corresponda al valor razonable de la acción, entendiéndose como tal el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado al efecto por los administradores de ésta.

2. Transmisión de acciones “mortis-causa”.
La transmisión de acciones mortis-causa se ajustará a la misma normativa establecida para la transmisión de acciones inter-vivos. En consecuencia, el órgano de administración podrá autorizar la transmisión en caso de que el número de acciones objeto de transmisión representen un porcentaje igual o inferior al cinco por ciento (5%) del capital social y, en caso de denegarla o de que el número de acciones en cuestión representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social, existirá el derecho de preferencia en primer lugar de la Sociedad y en segundo lugar de los accionistas para adquirir las acciones del accionista fallecido en los mismos plazos y condiciones establecidos para la transmisión inter-vivos. Se establece que el plazo inicial comenzará a correr a partir de la comunicación fehaciente que los herederos del accionista difunto deberán efectuar al órgano de administración de la Sociedad.

3. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. No obstante, en los supuestos de ampliación de capital con cargo, total o parcialmente, a reservas, los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles.
4. Toda transmisión que no se ajuste a lo establecido en las normas de este artículo será ineficaz frente a la sociedad.
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Re: Acciones de la SD Eibar en caso de fallecimiento

Mensaje por Administrador » Sab Abr 15, 2017 9:34 am

marraskilo escribió:2. Transmisión de acciones “mortis-causa”.
La transmisión de acciones mortis-causa se ajustará a la misma normativa establecida para la transmisión de acciones inter-vivos. En consecuencia, el órgano de administración podrá autorizar la transmisión en caso de que el número de acciones objeto de transmisión representen un porcentaje igual o inferior al cinco por ciento (5%) del capital social y, en caso de denegarla o de que el número de acciones en cuestión representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social, existirá el derecho de preferencia en primer lugar de la Sociedad y en segundo lugar de los accionistas para adquirir las acciones del accionista fallecido en los mismos plazos y condiciones establecidos para la transmisión inter-vivos. Se establece que el plazo inicial comenzará a correr a partir de la comunicación fehaciente que los herederos del accionista difunto deberán efectuar al órgano de administración de la Sociedad.

3. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. No obstante, en los supuestos de ampliación de capital con cargo, total o parcialmente, a reservas, los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles.
4. Toda transmisión que no se ajuste a lo establecido en las normas de este artículo será ineficaz frente a la sociedad.
Muchas gracias marraskilo, o sea que si el club a pesar de que las acciones sean menos del 5% del capital social se las podría quedar si denegasen el cambio?, o el derecho de preferencia sería solo para terceras personas? (no familia directa), entiendo que sería para esto último.

Los papeles a presentar entiendo que serían el DNI, certificado de defunción, las acciones, y quizás algún justificante de la familia??
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Re: Acciones de la SD Eibar en caso de fallecimiento

Mensaje por marraskilo » Sab Abr 15, 2017 9:43 am

Dirígete al club para aclarar los detalles que citas
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Re: Acciones de la SD Eibar en caso de fallecimiento

Mensaje por Administrador » Dom Abr 16, 2017 2:55 pm

marraskilo escribió:Dirígete al club para aclarar los detalles que citas
ok lo pregunto en el email de [email protected], si me entero de alguna información más la pongo aqui por si a alguién más le ocurre en el futuro.
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