Por poner un poco más de luz en el tema, abro esta nueva charla.
La obligación de poseer un capital mínimo no es un capricho de Tebas, es de obligado cumplimiento para los equipos de fútbol que compiten en las ligas profesionales (1ª y 2ª) desde que se editó un decreto ley en el año 1999 por parte del Ministerio de Educación y Cultura.
Os dejo el enlace al decreto, poned atención en el artículo 3 que habla del "capital mínimo"
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 99.html#a3
Real Decreto 1251/1999 sobre las SAD
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Si lees el enlace que he puesto, veràs que aun siendo SAD los clubs que desciendan y permanezcan más de dos años fuera del fútbol profesional cuando asciendan deberàn cumplir el Capital minimo correspondienteeibaramuerte escribió:pues después del 1999 el gibar a estado en segunda, y nunca se ha hablado de los 1,5 millones...
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